Artículo 1943 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa. La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial