Artículo 1947 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse. Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial