Artículo 1958 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial