Artículo 2014 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial