Artículo 2118 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. CAPÍTULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 2119.- Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial