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Artículo 2152 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Lo dispuesto en el artículo 2150 es aplicable a la enajenación de cualquiera otra cosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial