Artículo 2169 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial