Artículo 2208 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél. CAPÍTULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA ARTÍCULO 2209.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial