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Artículo 2242 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe. PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS TÍTULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS LA PROMESA ARTÍCULO 2243.- Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial