Artículo 2250 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial