Artículo 2273 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta. CAPÍTULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR ARTÍCULO 2274.- Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial