Artículo 228 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Las donaciones antenupciales hechas entre los futuros conyugues serán revocadas cuando, durante el matrimonio, el donatario realiza conductas de violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias, sostenga relaciones sexuales con persona distinta a su conyugue u otras que sean graves a juicio del juez de lo familiar, cometidas en perjuicio del donante o sus hijos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial