Artículo 2296 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;
III.- Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 2104 y 2105
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial