Artículo 24 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Libro PRIMERO
El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES ARTÍCULO 25.- Son personas morales: (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III.- Las sociedades civiles o mercantiles;
IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley; (ADICIONADA, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988 VII.- Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial