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Artículo 24 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Libro PRIMERO

El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES ARTÍCULO 25.- Son personas morales: (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;

II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III.- Las sociedades civiles o mercantiles;

IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley; (ADICIONADA, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988 VII.- Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial