Artículo 242 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público. (DEROGADO, G.O. 05 DE ABRIL DE 2017)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial