Artículo 2424 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO ARTÍCULO 2425.- El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella. (REFORMADO, G.O. 16 DE ENERO DE 2003)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial