Artículo 2489 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato. (REFORMADA, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993) I.- Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480; (ADICIONADA, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993) IV.- Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y (ADICIONADA, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993) V.- Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441; (ADICIONADA, G.O. 16 DE ENERO DE 2003) VI.- En los demás casos previstos por la Ley. (REFORMADO, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial