Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2489 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato. (REFORMADA, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993) I.- Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425;

II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425;

III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480; (ADICIONADA, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993) IV.- Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y (ADICIONADA, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993) V.- Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441; (ADICIONADA, G.O. 16 DE ENERO DE 2003) VI.- En los demás casos previstos por la Ley. (REFORMADO, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial