Artículo 2520 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; mas no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial