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Artículo 2615 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VI

El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienessirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca por la comisión de un delito. CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO ARTÍCULO 2616.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial