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Leyes Descargar AYA

Artículo 266 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita. Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo. (REFORMADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial