Artículo 2701 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VI
No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales. CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 2702.- Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador; mas si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial