Artículo 271 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Las Juezas y Jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto. En caso de existir presunción de violencia familiar, deberán allegarse de los medios de prueba idóneos y decretar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y seguridad de las víctimas. Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos. (REFORMADO G.O. 18 DE JULIO DE 2018)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial