Artículo 2777 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VII
El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquella o de aquellas personas sobre cuya vida se otorga o a favor de otra u otras personas distintas.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial