Artículo 2789 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VII
Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial