Artículo 2806 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Si la fianza fuere para garantir la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial