Artículo 2855 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor. TÍTULO DECIMOCUARTO DE LA PRENDA ARTÍCULO 2856.- La prenda es un derecho real constituído sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial