Artículo 287 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 267 y éste no contravenga ninguna disposición legal, o presentaren un convenio emanado de un procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, en uno u otro caso el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia. En caso contrario, el juez decretará el divorcio dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio; quedando vigentes las medidas provisionales dictadas. La jueza o el juez exhortará en la referida sentencia que, previo al inicio de la vía incidental, las partes acudan al procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para la Ciudad de México, e intenten, a través de dicho procedimiento, llegar a un acuerdo respecto del convenio señalado. En caso de que las partes, una vez recibida la pre-mediación, no hubieren aceptado el procedimiento, o habiéndolo iniciado no fuera posible llegar a un acuerdo, podrán hacer valer sus derechos por la vía incidental. En el caso de que las partes logren la construcción de un acuerdo por medio del procedimiento de mediación, lo harán del conocimiento de la persona juzgadora. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 Artículo 288. En caso de divorcio, la jueza o Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y en su caso al cuidado de las hijas e hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes suficientes para sufragar sus necesidades; tomando en cuenta las siguientes circunstancias: Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo remunerado, tomando en consideración el grado de estudios y experiencia profesional; Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor. En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial