Artículo 2877 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se deposite o que aquél dé fianza de restituirla en el estado en que la recibió.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial