Artículo 2919 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria. CAPÍTULO II DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA ARTÍCULO 2920.- Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial