Artículo 2950 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Será nula la transacción que verse:
I.- Sobre delito, dolo y culpa futuros;
II.- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III.- Sobre sucesión futura;
IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;
V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial