Artículo 2953 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial