Artículo 2981 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial