Artículo 3003 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Son obligaciones de quienes desempeñan la función registral, las siguientes: (REFORMADA G.O. 20 DE JUNIO DE 2014) I.- Admitir el título, y practicar los asientos de presentación de avisos preventivos o de avisos de otorgamiento a que se refiere el artículo 3016 de este Código, por orden de presentación de los documentos, salvo que exista motivo fundado que lo impida. (REFORMADA G.O. 20 DE JUNIO DE 2014) II.- Practicar los asientos que le sean solicitados en los plazos señalados en el presente; o en su caso denegar o suspender la inscripción de un documento. (REFORMADA G.O. 20 DE JUNIO DE 2014) III.- Expedir los certificados en los plazos fijados en el presente Código o en la Ley Registral, salvo que exista motivo fundado que lo impida. (DEROGADA G.O. 20 DE JUNIO DE 2014) IV.- Derogada. (DEROGADA G.O. 20 DE JUNIO DE 2014) V.- Derogada. (REFORMADO G.O. 20 DE JUNIO DE 2014) Para quienes desempeñen la función registral de manera indebida, se deberá observar lo dispuesto en el título quinto, capítulo único de la Ley Registral para el Distrito Federal. (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial