Artículo 302 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Cónyuges y concubinos están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 Artículo 303. Las y los progenitores están obligados a dar alimentos a sus hijas e hijos. A falta o por imposibilidad debidamente acreditada de las y los progenitores, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieran más próximos en grado, conforme a la capacidad económica de los mismos. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 ARTÍCULO 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial