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Leyes Descargar AYA

Artículo 3027 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo III

Los asientos rectificados o repuestos surtirán efecto desde la fecha de su primera inscripción. Si no es posible determinar dicha fecha surtirán efectos desde la fecha en que se realizó su rectificación o reposición. Los asientos rectificados a que se refiere este artículo, podrán producir efectos retroactivamente si no perjudican derechos de terceros. Si la reposición del asiento, por cualquier causa resulta incompleta, pero existe referencia a la parte que faltare en otro folio, esta será suficiente para considerar que existe tracto en las inscripciones. (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979) DE LA EXTINCIÓN DE ASIENTOS (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial