Artículo 3042 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
En el Registro Público de la Propiedad Inmueble se inscribirán: (REFORMADA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979) I.- Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles; (REFORMADA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979) II.- La constitución del patrimonio familiar; (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) III.- Los contratos de arrendamiento de parte o de la totalidad de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años; (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) IV.- El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio de bienes inmuebles; y (ADICIONADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) V.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial