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Leyes Descargar AYA

Artículo 3066 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo III

Todos los asientos, de la clase que fueren, deberán ir firmados por el registrador y expresar la fecha en que se practiquen, así como el número de entrada y trámite de la solicitud, su fecha y hora (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial