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Leyes Descargar AYA

Artículo 3073 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo III

Las demás inscripciones que se practiquen en los folios de las personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o contrato según resulten del título respectivo. Los acuerdos sociales que reformen cualquiera de los datos mencionados en alguna de las fracciones II a VII del artículo anterior, deberán inscribirse en el folio respectivo previa protocolización ante Notario, si así procediera. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial