Artículo 323 Ter Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar. Para tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes para combatir, prevenir y sancionar conductas de violencia familiar. Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 En los casos de violencia familiar y en particular violencia contra las mujeres la Jueza o Juez deberán actuar con la debida diligencia y expedirán de manera pronta y expedita todas las medidas necesarias para asegurar y garantizar a las víctimas, el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales. Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 (REFORMADO, G.O. 17 DE ENERO DE 2007)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial