Artículo 329 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse, de conformidad con lo previsto en este Código, en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación; pero esta acción no prosperará, si el cónyuge consintió expresamente en el uso de los métodos de fecundación asistida a su cónyuge. (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial