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Leyes Descargar AYA

Artículo 393 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Podrán ser adoptados:

I. El niño o niña menores de 18 años:

a) Que carezca de persona que ejerza sobre ella la patria potestad;

b) Declarados judicialmente en situación de desamparo o bajo la tutela del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;

c) Cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la patria potestad; y d) Cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad otorguen su consentimiento.

II. El mayor de edad incapaz.

III. El mayor de edad con Plena capacidad jurídica y a juicio del Juez de lo Familiar y en atención del beneficio del adoptante y de la persona adoptada procederá a la adopción. (ADICIONADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial