Artículo 416 Bis Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Las hijas e hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen derecho de convivir con ambos, aun cuando no vivan bajo el mismo techo. No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre la niña, niño o adolescente y sus ascendientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente previa audiencia de la niña, niño o adolescente salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñez. Párrafo reformado y publicado en la GOCDMX el 10 de mayo de 2023 Para los casos anteriores y sólo por mandato judicial, este derecho deberá ser limitado o suspendido considerando el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza por parte de alguno de los progenitores o cuando la salud e integridad física, psicológica o sexual de las niñas, niños y adolescentes se encuentre en peligro. Párrafo reformado y publicado en la GOCDMX el 10 de mayo de 2023 ARTÍCULO 416 Ter.- Para los efectos del presente Código se entenderá como interés superior del menor, la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas, niños y adolescentes respecto de los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos: Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 I.- El acceso a la salud física, emocional, mental y sexual, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal; Fracción reformada y publicada en la GOCDMX el 10 de mayo de 2023 II.- El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar;
III.- El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos;
IV.- Al fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor de edad de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; y Fracción reformada y publicada en la GOCDMX el 10 de mayo de 2023 V.- Los demás derechos que a favor de las niñas y los niños reconozcan otras leyes y tratados aplicables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial