Artículo 475 Bis Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
El ascendiente que ejerza la patria potestad o Tutela de una persona a que se refiere el artículo 450, fracción II, de este Código, que se encuentre afectado, por una enfermedad crónica o incurable, o que por razones médicas se presuma que su muerte se encuentra cercana o cierta, podrá sin perder sus derechos, designar un tutor y un curador para el Pupilo, prevaleciendo dicha designación a todas aquellas hechas anteriormente, aún las que se encuentren realizadas en: testamentos anteriores. Dicho tutor entrará en su encargo en cualquiera de los siguientes casos:
a) La muerte del ascendiente, b) Discapacidad mental del ascendiente, o c) Debilitamiento físico. En este supuesto será necesario el consentimiento del ascendiente.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial