Artículo 493 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Los responsables de las casas de asistencia privada u organizaciones civiles previamente autorizadas, donde se reciban menores de edad en situación de desamparo, desempeñaran la tutela de estos con arreglo a las leyes. Tratándose de violencia familiar, sólo tendrán los cuidados y atención de los menores de edad en los mismos términos del párrafo anterior, hasta en tanto se defina la situación legal de estos.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial