Artículo 502 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
(DEROGADO, G.O. 4 DE ENERO DE 2008) CAPÍTULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA ARTÍCULO 503.- No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) V.- El que haya sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) VI.- Los que no tengan un modo honesto de vivir;
VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;
VIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) IX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia o del Consejo Local de Tutelas;
X.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) XI.- Los servidores públicos que por razón de sus funciones tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) XII.- El que padezca enfermedad que le impida el ejercicio adecuado de la tutela; y XIII.- Los demás a quienes lo prohiba la ley
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial