Artículo 552 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra de él en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial