Artículo 568 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Para que el tutor transija cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, mueblespreciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya garantía exceda de dos mil quinientas veces la Unidad deCuenta de la Ciudad de México vigente, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste. (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial