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Leyes Descargar AYA

Artículo 617 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VIII

Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad. (F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928) CAPÍTULO XIV DEL CURADOR (REFORMADO, G.O. 17 DE ENERO DE 2002

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial