Artículo 631 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
En cada demarcación territorial del Distrito Federal habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un Presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien él autorice al efecto o por los Jefes Delegacionales, según el caso, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que tengan un modo honesto de vivir y que se hayan destacado por su interés en la protección de los menores. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) Los miembros del Consejo no cesarán en sus funciones aun cuando haya transcurrido el término para el que fueron nombrados, hasta que tomen posesión las personas que hayan sido designadas para el siguiente período. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 24 DE MARZO DE 1971)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial