Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 668 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VIII

El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción. CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA ARTÍCULO 669.- Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial